ARTÍCULO 78.- En las Guardias nombradas para hacer honores al C. Presidente de la República, cuando concurra por la noche a algún acto solemne, después de retirarse dicho funcionario, el Comandante, previos los honores correspondientes a la bandera, la mandará enfundar y se retirará a su cuartel, marchando a la sordina.
Estructura Reglamento de Ceremonial Militar