ARTÍCULO 47.- Para el efecto del artículo anterior, se construirá un asta bandera de cinco o más metros de altura, que se colocará al frente de la explanada del edificio ocupado por las tropas, y si no existe un lugar adecuado, en el centro del patio principal, a condición de que tenga la amplitud suficiente.
Estructura Reglamento de Ceremonial Militar