ARTÍCULO 23.- Solo en operaciones de guerra con enemigo extranjero, la bandera acompañará al cuerpo a que pertenezca, donde quiera que éste se halle y se llevará en un estuche al cuidado inmediato del abanderado. Durante el combate y en momentos críticos se desplegará para enardecer el valor, levantar el ánimo o estimular el espíritu de sacrificio. Cuando no exista de por medio la circunstancia señalada, se dejará en la matriz de la corporación o en la Comandancia de la Zona o de la Guarnición que corresponda; en estos dos últimos casos, se levantará un acta para constancia del depósito hecho.
Structure Reglamento de Ceremonial Militar