ARTÍCULO 63.- Todas las Corporaciones del Ejército celebrarán anualmente el aniversario de la recepción de su bandera, organizando al efecto festivales cuyos programas consistirán, principalmente, en concursos de equitación, esgrima, atletismo, tiro y otros números de carácter netamente militar; conferencias en que se haga resaltar los hechos sobresalientes de la historia del país, la del Cuerpo y otros temas que tengan por finalidad elevar el sentimiento patriótico en las tropas y el culto a la bandera.
Estructura Reglamento de Ceremonial Militar