ARTÍCULO 29.- En nombre de la Nación, el C. Presidente de la República hará entrega personalmente de las banderas a los Cuerpos de Tropa del Ejército. Cuando no fuere posible que lo haga personalmente, lo hará en su nombre el Secretario de la Defensa nacional o el general que expresamente designe aquél.
Estructura Reglamento de Ceremonial Militar