ARTÍCULO 184.- A los Comandantes de Zona se les dará posesión del mando publicándose la orden de la Secretaría de la Defensa Nacional, en todas las plazas de su jurisdicción. Si las necesidades del servicio lo permiten, se les presentará a los Comandantes de Guarnición, Cuerpos, Servicios y demás Dependencias.
Estructura Reglamento de Ceremonial Militar