ARTÍCULO 64.- Cada vez que un General, Jefe u Oficial o individuo de tropa, cause alta en un Cuerpo, hará la protesta de bandera; los Generales y Jefes, el día en que se les dé posesión del mando ante el interventor o superior que lo dé a reconocer, y los oficiales y tropa, el día en que pasen por primera vez Revista de Administración, lo que efectuará al primer toque de dicho acto, y en presencia del Comandante del Cuerpo.
Estructura Reglamento de Ceremonial Militar