ARTÍCULO 59.- Para condecorar a una bandera, se publicarán las disposiciones de la Secretaría de la Defensa Nacional en la Orden General de la Plaza, motivo, fecha, hora, lugar y orden en que se efectuará la ceremonia, disponiendo que todas las tropas de la guarnición concurran al acto, armadas, con bandera y al mando de sus comandantes orgánicos.
Structure Reglamento de Ceremonial Militar