ARTÍCULO 27.- Cuando la historia de una bandera amerite que ésta sea conservada, la Secretaría de la Defensa Nacional dispondrá su entrega al lugar que designe, con el ceremonial que se detalla en el artículo 33 de este Reglamento. En caso contrario, se dispondrá que sea incinerada con el mismo ceremonial; en ambos casos se levantará un acta que formarán los que asistan al acto y se conservará en el archivo general de la Secretaría de la Defensa Nacional, junto con el historial de la bandera.
Estructura Reglamento de Ceremonial Militar