ARTÍCULO 158.- Cuando un subalterno acompañe o se halle con un superior, observará las reglas siguientes: en el interior de cualquier vehículo le cederá el costado derecho, en la calle el lado de la acera, excepto cuando sean dos inferiores, en cuyo caso el superior irá al centro; en una revista al lado de la tropa; en los demás casos, al lado derecho. Cuando un militar de jerarquía inferior acompañe a una dama, no tendrá la obligación de dar la acera.
Estructura Reglamento de Ceremonial Militar