CAPÍTULO XXIII
ARTÍCULO 103.- El Ejército tributará honores fúnebres al C. Presidente...
ARTÍCULO 104.- Esta clase de honores se rendirán aun cuando...
ARTÍCULO 105.- Los militares que asistan uniformados al funeral, portarán...
ARTÍCULO 106.- Los Generales, Jefes y Oficiales que hagan guardia...
ARTÍCULO 107.- Las tropas nombradas para hacer honores fúnebres, formarán...
ARTÍCULO 108.- Las tropas acompañarán al cadáver hasta el cementerio;...
ARTÍCULO 109.- El cortejo que acompañe al cadáver de un...
ARTÍCULO 110.- En campaña, al levantarse el campo después de...
ARTÍCULO 111.- Los centinelas, así como todos los militares que...
ARTÍCULO 112.- Si falleciere el Presidente de la República, el...
ARTÍCULO 113.- Los Ayudantes del Presidente, alternando con el personal...
ARTÍCULO 114.- Al recibirse la noticia oficial de su muerte,...
ARTÍCULO 115.- Todas las tropas de la Guarnición con sus...
ARTÍCULO 116.- Si falleciere el Secretario de la Defensa Nacional,...
ARTÍCULO 117.- Al sepelio concurrirán todas las tropas de la...
ARTÍCULO 118.- El personal del Ejército llevará luto durante tres...
ARTÍCULO 119.- Los honores fúnebres para estos funcionarios serán los...
ARTÍCULO 120.- Además de las prevenciones de carácter general, contenidas...
ARTÍCULO 121.- Al sepelio de un General de División, de...
ARTÍCULO 122.- Cuando falleciere un Jefe con mando de tropas,...
ARTÍCULO 123.- Al sepelio de un Oficial con mando de...
ARTÍCULO 124.- Para los funerales de tropa se observarán las...
ARTÍCULO 125.- Si el militar que falleciere no estuviere encuadrado...
ARTÍCULO 126.- Para el personal auxiliar, sólo se nombrará una...
ARTÍCULO 127.- La Secretaría de la Defensa Nacional podrá disponer...