Reglamento de Ceremonial Militar
Capítulo XXIII

CAPÍTULO XXIII

ARTÍCULO 103.- El Ejército tributará honores fúnebres al C. Presidente...

ARTÍCULO 104.- Esta clase de honores se rendirán aun cuando...

ARTÍCULO 105.- Los militares que asistan uniformados al funeral, portarán...

ARTÍCULO 106.- Los Generales, Jefes y Oficiales que hagan guardia...

ARTÍCULO 107.- Las tropas nombradas para hacer honores fúnebres, formarán...

ARTÍCULO 108.- Las tropas acompañarán al cadáver hasta el cementerio;...

ARTÍCULO 109.- El cortejo que acompañe al cadáver de un...

ARTÍCULO 110.- En campaña, al levantarse el campo después de...

ARTÍCULO 111.- Los centinelas, así como todos los militares que...

ARTÍCULO 112.- Si falleciere el Presidente de la República, el...

ARTÍCULO 113.- Los Ayudantes del Presidente, alternando con el personal...

ARTÍCULO 114.- Al recibirse la noticia oficial de su muerte,...

ARTÍCULO 115.- Todas las tropas de la Guarnición con sus...

ARTÍCULO 116.- Si falleciere el Secretario de la Defensa Nacional,...

ARTÍCULO 117.- Al sepelio concurrirán todas las tropas de la...

ARTÍCULO 118.- El personal del Ejército llevará luto durante tres...

ARTÍCULO 119.- Los honores fúnebres para estos funcionarios serán los...

ARTÍCULO 120.- Además de las prevenciones de carácter general, contenidas...

ARTÍCULO 121.- Al sepelio de un General de División, de...

ARTÍCULO 122.- Cuando falleciere un Jefe con mando de tropas,...

ARTÍCULO 123.- Al sepelio de un Oficial con mando de...

ARTÍCULO 124.- Para los funerales de tropa se observarán las...

ARTÍCULO 125.- Si el militar que falleciere no estuviere encuadrado...

ARTÍCULO 126.- Para el personal auxiliar, sólo se nombrará una...

ARTÍCULO 127.- La Secretaría de la Defensa Nacional podrá disponer...