ARTÍCULO 187.- Al entregar el mando un Comandante de Cuerpo, se le concederán obligatoriamente las siguientes consideraciones:
El Jefe que reciba reunirá al Cuadro de Oficiales en la Comandancia, a fin de que el personal de Jefes y Oficiales lo despidan caballerosamente. Nombrará un Oficial, a elección del Comandante saliente, para que lo acompañe y le sirva de Ayudante dentro de la misma plaza, en un término que no excederá de diez días; por igual término le dejará el servicio de sus asistentes. Tratándose de los demás Jefes, solamente se les despedirá por una comisión de Oficiales nombrados por el Comandante del Cuerpo y se les concederá un asistente por el tiempo antes fijado. Igual atención tendrán con los Oficiales, los Comandantes de Compañía, Escuadrón o Batería.
Estructura Reglamento de Ceremonial Militar
Artículo 187