Ley de Energía Geotérmica
Artículo 31

Artículo 31.- Las concesiones se otorgarán, siempre y cuando se cumpla, como mínimo, con los siguientes requisitos:

I.              Nombre o denominación social del solicitante y copia certificada de sus estatutos sociales;

II.             Que su objeto social se refiera a la exploración y explotación de recursos geotérmicos;

III.            Planos de la localización del área geotérmica objeto de la solicitud de concesión, donde se especifique la superficie, medidas y colindancias;

IV.           Presupuesto detallado del proyecto;

V.            Documentación que acredite su capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, para desarrollar, operar y mantener las instalaciones necesarias para la explotación de recursos geotérmicos;

VI.           Cronogramas calendarizados de trabajo y financiero a realizar durante la etapa de explotación del área geotérmica, indicando a detalle cada una de las actividades por efectuar y los objetivos de las mismas;

VII.          Haber obtenido y cumplido con los términos y condiciones del permiso de exploración;

VIII.         Solicitud de generación, factibilidad en la interconexión, pago de derechos y aquellos establecidos en las disposiciones en materia ambiental, y

IX.           Cualquier otro, expresamente previsto en esta Ley o su Reglamento.

En el caso a que se refiere la fracción VIII de este artículo, el solicitante de una concesión tendrá como plazo máximo 3 años para obtener de las autoridades competentes los permisos correspondientes. El plazo antes señalado correrá a partir de la exhibición de la solicitud a que se refiere dicha fracción ante la Secretaría.

En caso de incumplimiento, la Secretaría aplicará las sanciones establecidas en esta Ley.

La Secretaría contará con un plazo de quince días hábiles para admitir o rechazar las solicitudes de concesiones geotérmicas y podrá rechazar aquéllas que no cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento, señalando fundada y motivadamente cuáles de los requisitos no han sido cumplidos.

La Secretaría evaluará las solicitudes que hayan sido aceptadas y podrá requerir al solicitante, por única vez, las aclaraciones que estime pertinentes, así como señalar las irregularidades u omisiones que deban subsanarse. Si éstas no son subsanadas en un plazo de quince días hábiles, la solicitud será considerada como improcedente.