Artículo 30.- La Secretaría, otorgará a personas físicas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, permisos para llevar a cabo la exploración y concesiones para la explotación de áreas con recursos geotérmicos, para generar energía eléctrica, o bien, para destinarla a usos diversos.
Estructura Ley de Energía Geotérmica