Artículo 19.- Si el permisionario incumpliera con los informes técnicos o las metas calendarizadas de trabajo a que alude el artículo anterior, la Secretaría evaluará la gravedad del incumplimiento y podrá determinar si aplica un apercibimiento, multa o, en su caso, revocar el permiso correspondiente.
Estructura Ley de Energía Geotérmica