Artículo 10.- La vigencia del registro de reconocimiento será de ocho meses. Dos meses antes de la conclusión de su vigencia, el particular, la Comisión Federal de Electricidad o, en su caso, las empresas productivas del Estado, que deseen obtener el permiso de exploración, deberán solicitarlo ante la Secretaría y cumplir con los requisitos que al efecto señala esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Estructura Ley de Energía Geotérmica