Ley de Energía Geotérmica
Artículo 12

Artículo 12.- La realización de actividades de exploración por parte de los particulares, de la Comisión Federal de Electricidad o de las empresas productivas del Estado, requerirá de un permiso previo otorgado por la Secretaría, en términos de lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones que el permisionario deba obtener de otras autoridades federales, estatales o municipales, en términos de las disposiciones legales aplicables.