Artículo 18.- Al final de cada año de vigencia del permiso, el permisionario deberá rendir un informe técnico de sus actividades de exploración, de acuerdo con el cronograma de trabajo que presentó en la solicitud correspondiente.
Una vez que el permisionario considere que los estudios e información obtenida en la etapa exploratoria o durante la vigencia de la prórroga del permiso son suficientes para determinar la existencia del recurso geotérmico que se pretenda explotar, podrá solicitar ante la Secretaría la concesión correspondiente, sin necesidad de completar el plazo a que alude el artículo precedente.
Estructura Ley de Energía Geotérmica
Artículo 18