ARTÍCULO 7o.- Los honores militares sólo tendrán lugar, entre el toque de diana y la última lista de la tarde, salvo las excepciones previstas en este Reglamento, debiendo hacerse una vez en la mañana y otra por la tarde. Únicamente la guardia con bandera, nombrada al efecto, hará honores al C. Presidente de la república cuando concurra a un acto solemne, sea cual fuere la hora en que éste tenga que efectuarse.
Structure Reglamento de Ceremonial Militar