ARTÍCULO 125.- Si el militar que falleciere no estuviere encuadrado en una Unidad de tropa, el comando de la jurisdicción en que ocurra el fallecimiento ordenará que se le hagan los honores que se previenen para los de su grado con mando y las tropas que deban concurrir serán, a ser posible, las que hayan correspondido mandar en vida, según su jerarquía.
Estructura Reglamento de Ceremonial Militar