ARTÍCULO 112.- Si falleciere el Presidente de la República, el Jefe de Ayudantes del finado, hará que la guardia de honor enlute su bandera y que una parte de dicha guardia se sitúe en lugar conveniente, fuera de la cámara mortuoria, estableciendo cuatro centinelas cerca de los ángulos del féretro y dos en la puerta del salón.
Estructura Reglamento de Ceremonial Militar