ARTICULO 9º.- Los particulares que pretendan efectuar algún espectáculo gratuito, dirigirán a la Secretaría de Educación Pública una solicitud con los mismos requisitos señalados en el artículo precedente, especificando, además las finalidades concretas que persigan con el espectáculo proyectado. La Secretaría de Educación podrá, a su arbitrio, conceder el uso del Teatro en la forma en que le sea solicitado; o para fecha distinta de la pedida. Igualmente, a su arbitrio, podrá cambiar la fecha para el uso del Teatro, previo aviso dado, cuando menos el día anterior al fijado para el acto. La Secretaría de Educación, en cualquier momento, podrá cancelar la concesión, resarciendo al concesionario, de los gastos que le compruebe, realizados en la propaganda del espectáculo.
Structure Reglamento para el Uso del Teatro del Palacio de Bellas Artes