Reglamento para el Uso del Teatro del Palacio de Bellas Artes

ARTICULO 1°.- El Teatro del Palacio de Bellas Artes se...

ARTICULO 2°.- Todos los espectáculos, sin excepción, que se efectúen...

ARTICULO 3°.- El uso de la Sala de Espectáculos deberá...

ARTICULO 4°.- Para todos los espectáculos se reservarán invariablemente: el...

ARTICULO 5°.- Será facultad privativa del C. Presidente de la...

ARTICULO 6°.- El Teatro será usado únicamente: a) para actos...

ARTICULO 7°.- Los actos y espectáculos que organice la Secretaría...

ARTICULO 8°.- Las Dependencias del Gobierno Federal que deseen hacer...

ARTICULO 9º.- Los particulares que pretendan efectuar algún espectáculo gratuito,...

ARTICULO 10.- Con objeto de dictaminar acerca de las solicitudes...

ARTICULO 11.- Quedarán fuera de las atribuciones de la Comisión...

ARTICULO 12.- Las solicitudes de concesión del uso del Teatro...

ARTICULO 13.- Hecha la clasificación de la solicitud y teniendo...

ARTICULO 14.- La Comisión de Música y Teatro gozará de...

ARTICULO 15.- La Comisión dictaminará acerca de las peticiones de...

ARTICULO 16.- Para que una concesión sea aprobada será requisito...

ARTICULO 17.- Otorgada la concesión, si el concesionario no hace...

ARTICULO 18.- Otorgada una concesión, la Comisión supervisará los textos,...

ARTICULO 19.- Salvo los casos de fuerza mayor, a juicio...

ARTICULO 20.- El concesionario recibirá por inventario todos los útiles...

ARTICULO 21.- El concesionario no podrá emprender obra alguna que...

ARTICULO 22.-  La concesión autoriza a disfrutar de la Sala...

ARTICULO 23.- Con excepción de los actos oficiales, el concesionario...

ARTICULO 24.- Cuando a juicio de la “Comisión de Música...

ARTICULO 25.- La Secretaría de Educación Pública, por medio del...

ARTICULO 26.- El concesionario deberá entregar oportunamente a la Secretaría...

ARTICULO 27.- La Comisión deberá sugerir al Secretario de Educación...

ARTICULO 28.- La Comisión tendrá también la facultad de sugerir...

ARTICULO 29.- Las resoluciones y acuerdos de la Comisión podrán...

ARTICULO 30.- Los casos no previstos en el presente Reglamento...