ARTICULO 1°.- El Teatro del Palacio de Bellas Artes se...
ARTICULO 2°.- Todos los espectáculos, sin excepción, que se efectúen...
ARTICULO 3°.- El uso de la Sala de Espectáculos deberá...
ARTICULO 4°.- Para todos los espectáculos se reservarán invariablemente: el...
ARTICULO 5°.- Será facultad privativa del C. Presidente de la...
ARTICULO 6°.- El Teatro será usado únicamente: a) para actos...
ARTICULO 7°.- Los actos y espectáculos que organice la Secretaría...
ARTICULO 8°.- Las Dependencias del Gobierno Federal que deseen hacer...
ARTICULO 9º.- Los particulares que pretendan efectuar algún espectáculo gratuito,...
ARTICULO 10.- Con objeto de dictaminar acerca de las solicitudes...
ARTICULO 11.- Quedarán fuera de las atribuciones de la Comisión...
ARTICULO 12.- Las solicitudes de concesión del uso del Teatro...
ARTICULO 13.- Hecha la clasificación de la solicitud y teniendo...
ARTICULO 14.- La Comisión de Música y Teatro gozará de...
ARTICULO 15.- La Comisión dictaminará acerca de las peticiones de...
ARTICULO 16.- Para que una concesión sea aprobada será requisito...
ARTICULO 17.- Otorgada la concesión, si el concesionario no hace...
ARTICULO 18.- Otorgada una concesión, la Comisión supervisará los textos,...
ARTICULO 19.- Salvo los casos de fuerza mayor, a juicio...
ARTICULO 20.- El concesionario recibirá por inventario todos los útiles...
ARTICULO 21.- El concesionario no podrá emprender obra alguna que...
ARTICULO 22.- La concesión autoriza a disfrutar de la Sala...
ARTICULO 23.- Con excepción de los actos oficiales, el concesionario...
ARTICULO 24.- Cuando a juicio de la “Comisión de Música...
ARTICULO 25.- La Secretaría de Educación Pública, por medio del...
ARTICULO 26.- El concesionario deberá entregar oportunamente a la Secretaría...
ARTICULO 27.- La Comisión deberá sugerir al Secretario de Educación...
ARTICULO 28.- La Comisión tendrá también la facultad de sugerir...
ARTICULO 29.- Las resoluciones y acuerdos de la Comisión podrán...
ARTICULO 30.- Los casos no previstos en el presente Reglamento...