Reglamento para el Uso del Teatro del Palacio de Bellas Artes
Articulo 15

ARTICULO 15.- La Comisión dictaminará acerca de las peticiones de subsidios mayores de $5,000.00 (cinco mil pesos) que se presenten a favor de los espectáculos que se pretenda efectuar en el Teatro, aunque se refieran a solicitudes que según lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento no compete a la misma Comisión dictaminar.