ARTICULO 13.- Hecha la clasificación de la solicitud y teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión, en el caso en que dicho dictamen deba rendirse, la Secretaría de Educación Pública resolverá si procede otorgar la concesión. Si la resolución fuera negativa, se devolverá inmediatamente el certificado de depósito que se adjuntó a la solicitud. La Secretaría deberá pronunciar la resolución que juzgue procedente en un término, contado a partir de la fecha en que reciba la solicitud, de: ocho días si se tratare de una sola representación y de quince si fueren dos o más las funciones.
Structure Reglamento para el Uso del Teatro del Palacio de Bellas Artes