Reglamento para el Uso del Teatro del Palacio de Bellas Artes
Articulo 21

ARTICULO 21.- El concesionario no podrá emprender obra alguna que varía la arquitectura o construcción de la Sala de Espectáculos, ni podrá ejecutar obras que en general perjudiquen al edificio; cualquier daño a este respecto será de su exclusiva responsabilidad, comprometiéndose a tomar todas las precauciones del caso, así como las que tiendan a prevenir incendios u otros siniestros y a hacer uso de las medidas de previsión y orden que sean oportunas en beneficio del público que asista al espectáculo.