ARTICULO 25.- La Secretaría de Educación Pública, por medio del Director General de Educación Estética o acreditando representantes especiales, podrá intervenir, en todo momento, ante el organizador o concesionario del espectáculo con objeto de solicitar de él las adaptaciones o cambios en la presentación escénica que exijan la calidad artística de las obras, la propiedad histórica o del ambiente que simula o reproduce le espectáculo.
Structure Reglamento para el Uso del Teatro del Palacio de Bellas Artes