ARTICULO 27.- La Comisión deberá sugerir al Secretario de Educación Pública lo que estime conveniente para el mejor uso del Teatro en beneficio de la cultura y del arte de México. El mismo organismo planeará en los últimos meses de cada año el orden de las grandes temporadas de conciertos, ballets y ópera que puedan efectuarse al año siguiente, con objeto de evitar competencias desleales, interferencias indebidas o concurrencia de funciones que se traduzcan en perjuicio para los intereses del Estado, de los concesionarios o del público. La planeación que formule deberá cuidar muy especialmente las necesidades y orientaciones artísticas que fomenten la cultura nacional. Estudiará y propondrá la forma de establecer cuotas diferenciales para todos los espectáculos onerosos que no estén subvencionados por la Secretaría de Educación Pública, atendiendo a sus rendimientos, a su importancia y a su conveniencia para el progreso de la cultura artística de México.
Structure Reglamento para el Uso del Teatro del Palacio de Bellas Artes