Reglamento para el Uso del Teatro del Palacio de Bellas Artes
Articulo 17

ARTICULO 17.- Otorgada la concesión, si el concesionario no hace uso del Teatro en la fecha señalada para efectuar la función, perderá, en calidad de sanción, los $500.00 (quinientos pesos) amparados por el certificado de depósito a que se refiere la parte final del artículo 12 de este Reglamento. Si se incurre en la sanción expuesta en el transcurso de una temporada o serie de representaciones, no se podrá hacer uso del Teatro a partir de la fecha cancelada sin constituir un nuevo depósito de $500.00 (quinientos pesos) en substitución del que se hizo efectivo en virtud de la sanción que establece este artículo. Para los efectos de esta disposición, el concesionario no podrá aludir la sanción pretendiendo usar el Teatro en la fecha concedida, con otro espectáculo distinto de aquel para el que se le otorgó la concesión. No se aplicará la sanción y se devolverá el certificado de depósito cuando el concesionario dé aviso con quince días de anticipación, de la cancelación de la fecha concedida, lo que implica la de todas las siguientes si se trata de una temporada o serie de funciones y, además, la terminación de la concesión.