Reglamento para el Uso del Teatro del Palacio de Bellas Artes
Articulo 20

ARTICULO 20.- El concesionario recibirá por inventario todos los útiles y escenarios que se pongan a su disposición y estará obligado a devolverlos íntegramente en buen estado, comprometiéndose, asimismo, al pago de daños y perjuicios por los deterioros que fuera de uso normal se causen a los útiles o enseres que se le proporcionen.