Reglamento para el Uso del Teatro del Palacio de Bellas Artes
Articulo 2°

ARTICULO 2°.- Todos los espectáculos, sin excepción, que se efectúen en el Teatro citado estarán exclusivamente bajo la vigilancia y el control de la Secretaría de Educación Pública; sin perjuicio de la intervención legal de las autoridades de la Secretaría de Hacienda y del Departamento del Distrito Federal en lo concerniente a la recaudación de impuestos y salvo la acción que, de acuerdo con este Reglamento, compete desarrollar a la “Comisión de Música y Teatro”.