ARTICULO 26.- El concesionario deberá entregar oportunamente a la Secretaría de Educación Pública, los boletos de cada una de las funciones, a efecto de que sean resellados en presencia de las autoridades respectivas, sin cuyo requisito no podrán ponerse a la venta.
Structure Reglamento para el Uso del Teatro del Palacio de Bellas Artes