Reglamento para el Uso del Teatro del Palacio de Bellas Artes
Articulo 12

ARTICULO 12.- Las solicitudes de concesión del uso del Teatro para espectáculos onerosos deberán presentarse con quince días de anticipación si la representación fuere única; con treinta días antes de la primera función si se proyecta efectuar de dos a cinco funciones; y noventa días si se tratare de temporadas que requieran más de cinco fechas o más de dos semanas para efectuarse. Las solicitudes deberán contener:

a). Nombre y domicilio del promovente;

b). Naturaleza y finalidades del espectáculo;

c). Número de representaciones;

d). Número de ensayos que requieran dichas funciones;

e). Fechas y horas en que se ocupará el Teatro para las representaciones del espectáculo, comprendiendo el tiempo que se señale al efecto, el lapso necesario para la instalación del acto, para el desarrollo del mismo y para desalojar el Teatro al concluir la función;

f). Fechas y horas que necesitarán los ensayos;

g). Programas de las funciones o cundo menos obras y artistas que tomarán parte en el espectáculo;

h). Precios que se cobrarán tanto por abono -si lo hay- como por la venta de localidades en las taquillas.

A la solicitud se adjuntará un certificado de depósito a favor de la Secretaría de Educación Pública, por la cantidad de $500.00 (quinientos pesos).