Reglamento para el Uso del Teatro del Palacio de Bellas Artes
Articulo 18

ARTICULO 18.- Otorgada una concesión, la Comisión supervisará los textos, repartos, programas, repertorios, bocetos de decorado, vestuario y publicidad; vetando todo aquello que sea contrario a la moral pública, a las buenas costumbres o a la política del Estado.