Reglamento para el Uso del Teatro del Palacio de Bellas Artes
Articulo 28

ARTICULO 28.- La Comisión tendrá también la facultad de sugerir al Secretario de Educación Pública las medidas para fomentar los espectáculos artísticos en toda la República, y la forma de conceder franquicias y estímulos a los concesionarios con objeto de que éstos presenten los mismos espectáculos que realizan en el Teatro, en poblaciones del resto del país.