Reglamento para el Uso del Teatro del Palacio de Bellas Artes
Articulo 6°

ARTICULO 6°.- El Teatro será usado únicamente: a) para actos y espectáculos de carácter oficial que reúnan los requisitos señalados en el artículo 1º. de este Reglamento; b) para los que lleven a cabo los particulares de acuerdo con los términos de la concesión que se les otorgue según lo dispuesto en este ordenamiento.