ARTICULO 6°.- El Teatro será usado únicamente: a) para actos y espectáculos de carácter oficial que reúnan los requisitos señalados en el artículo 1º. de este Reglamento; b) para los que lleven a cabo los particulares de acuerdo con los términos de la concesión que se les otorgue según lo dispuesto en este ordenamiento.
Structure Reglamento para el Uso del Teatro del Palacio de Bellas Artes