Reglamento para el Uso del Teatro del Palacio de Bellas Artes
Articulo 24

ARTICULO 24.- Cuando a juicio de la “Comisión de Música y Teatro”, se estime que la naturaleza del espectáculo representa un beneficio de carácter social, el concesionario, si goza de subsidio o del uso gratuito del Teatro, estará obligado a permitir que el espectáculo sea trasmitido por la radiodifusora oficial de la Secretaría de Educación Pública.