ARTICULO 8°.- Las Dependencias del Gobierno Federal que deseen hacer uso del Teatro, para los fines señalados en el artículo 1º. de este Reglamento, dirigirán a la Secretaría de Educación Pública una solicitud por escrito, cuando menos quince días antes de la fecha en que deseen se efectúe el espectáculo, remitiendo el programa que proyecten desarrollar. La Secretaría de Educación rosolverá (sic) lo procedente, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que reciba la petición; fijando, en su caso, la fecha en que deberá hacerse uso del Teatro.
Structure Reglamento para el Uso del Teatro del Palacio de Bellas Artes