Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
Artículo 9o

Artículo 9o.- Los anexos de los convenios de coordinación a que se refiere el artículo anterior deberán abarcar, como mínimo:

I.     La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la determinación de lineamientos y estrategias ecológicas;

II.   Los procedimientos de acceso a la información y de participación social corresponsable que deberán instrumentarse en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico;

III.  Los procedimientos y los plazos para la revisión integral del programa de ordenamiento ecológico;

IV.   Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y la efectividad del programa de ordenamiento ecológico;

V.    Las acciones a realizar para la integración y operación de la bitácora ambiental; y

VI.   Los mecanismos de financiamiento y demás instrumentos económicos que se utilizarán para el proceso de ordenamiento ecológico.