Artículo 8o.- La Secretaría promoverá la suscripción de los convenios de coordinación que se requieran en términos de la fracción I del artículo que antecede o, en su caso, la actualización de los que ya existan como fundamento de algún programa de ordenamiento ecológico vigente a efecto de adecuarlos a las disposiciones del presente Reglamento.
Los convenios de coordinación tienen por objeto determinar las acciones, plazos y compromisos que integran la agenda del proceso de ordenamiento ecológico y que deberán contener como mínimo:
I. Las bases para precisar el área de estudio que abarcará el proceso de ordenamiento ecológico;
II. Los lineamientos, criterios y estrategias que permitan instrumentar el proceso de ordenamiento ecológico;
III. La identificación y designación de las autoridades e instituciones que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, así como la participación y la responsabilidad que les corresponda a cada una de ellas en la conducción e instrumentación del proceso de ordenamiento ecológico;
IV. La integración del órgano que instrumentará y dará seguimiento al proceso de ordenamiento ecológico;
V. Las acciones iniciales que deba realizar cada parte del convenio para garantizar el inicio y desarrollo eficaz del proceso de ordenamiento ecológico;
VI. La determinación de los productos que deberán obtenerse como resultado del proceso de ordenamiento ecológico respectivo;
VII. Las demás materias que deban incluirse como anexos de los convenios de coordinación;
VIII.Las sanciones y responsabilidades que se generarán para las partes en caso de incumplimiento; y
IX. Las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento de los compromisos del convenio.
Structure Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico