Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
Artículo 8o

Artículo 8o.- La Secretaría promoverá la suscripción de los convenios de coordinación que se requieran en términos de la fracción I del artículo que antecede o, en su caso, la actualización de los que ya existan como fundamento de algún programa de ordenamiento ecológico vigente a efecto de adecuarlos a las disposiciones del presente Reglamento.

Los convenios de coordinación tienen por objeto determinar las acciones, plazos y compromisos que integran la agenda del proceso de ordenamiento ecológico y que deberán contener como mínimo:

I.     Las bases para precisar el área de estudio que abarcará el proceso de ordenamiento ecológico;

II.   Los lineamientos, criterios y estrategias que permitan instrumentar el proceso de ordenamiento ecológico;

III.  La identificación y designación de las autoridades e instituciones que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, así como la participación y la responsabilidad que les corresponda a cada una de ellas en la conducción e instrumentación del proceso de ordenamiento ecológico;

IV.   La integración del órgano que instrumentará y dará seguimiento al proceso de ordenamiento ecológico;

V.    Las acciones iniciales que deba realizar cada parte del convenio para garantizar el inicio y desarrollo eficaz del proceso de ordenamiento ecológico;

VI.   La determinación de los productos que deberán obtenerse como resultado del proceso de ordenamiento ecológico respectivo;

VII. Las demás materias que deban incluirse como anexos de los convenios de coordinación;

VIII.Las sanciones y responsabilidades que se generarán para las partes en caso de incumplimiento; y

IX.   Las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento de los compromisos del convenio.