Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
Artículo 7o

Artículo 7o.- El ordenamiento ecológico de competencia federal se llevará a cabo mediante el proceso de ordenamiento ecológico y deberá tener como resultado los siguientes productos:

I.     Convenios de coordinación que podrán suscribirse con:

a.   Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes para realizar acciones que incidan en el área de estudio; y

b.   Las entidades federativas, sus municipios, el Distrito Federal y sus delegaciones del área de estudio.

II.   Programas de ordenamiento ecológico, que deberán contener:

a.   El modelo de ordenamiento ecológico que contenga la regionalización o la determinación de las zonas ecológicas, según corresponda, y los lineamientos ecológicos aplicables al área de estudio, y en su caso, su decreto de expedición; y

b.   Las estrategias ecológicas aplicables al modelo de ordenamiento ecológico; y

III.  La bitácora ambiental.

La Secretaría podrá promover el inicio del proceso de ordenamiento ecológico en cualquiera de sus etapas, según se requiera.