Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
Artículo 21

Artículo 21.- El grupo de trabajo señalado en el artículo anterior tendrá como objeto coordinar las acciones entre sus integrantes para la instrumentación del proceso de ordenamiento ecológico del programa de ordenamiento ecológico general del territorio, y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

I.     Promover que los intereses representados por cada dependencia y entidad de la Administración Pública Federal, se reflejen en el programa de ordenamiento ecológico general del territorio;

II.   Establecer los compromisos, plazos y responsabilidades de sus integrantes en el proceso de ordenamiento ecológico;

III.  Emitir observaciones y recomendaciones sobre la propuesta de programa de ordenamiento ecológico general del territorio; y

IV.   Proveer la información necesaria para la formulación del programa de ordenamiento ecológico general del territorio.