Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
Artículo 16

Artículo 16.- Los indicadores ambientales a que se refiere la fracción III del artículo 14 tendrán por objeto:

I.     Identificar cambios en la calidad de los recursos naturales o la evolución de conflictos ambientales; y

II.   Facilitar la comparación de sitios monitoreados en el corto, mediano y largo plazos.