Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
Artículo 42

Artículo 42.- La etapa de caracterización tendrá por objeto describir el estado de los componentes natural, social y económico del área de estudio, considerando, entre otras, las siguientes acciones:

I.     Delimitar el área de estudio, considerando:

a.     Las actividades sectoriales;

b.    Las cuencas, los ecosistemas, las unidades geomorfológicas;

c.     Los límites político-administrativos;

d.    Las áreas de atención prioritaria;

e.     Las áreas de desarrollo de la industria de hidrocarburos, la cual es de exclusiva jurisdicción federal, en los términos previstos en el artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos, y

f.     La demás información necesaria para lograr la etapa de caracterización;

II.   Identificar y describir el conjunto de atributos ambientales que reflejen los intereses sectoriales dentro del área de estudio;

III.  Identificar los intereses sectoriales y atributos ambientales a través de mecanismos de participación social corresponsable; y

IV.   Establecer criterios para identificar prioridades entre los atributos ambientales y los intereses sectoriales en las áreas de estudio.

El producto final de la etapa de caracterización deberá ser presentada, entre otros requisitos, en información mesurable y en instrumentos cartográficos.