Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
Artículo 18

Artículo 18.- La Secretaría podrá diseñar, aplicar y gestionar los instrumentos económicos previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley, que incentiven la participación de las autoridades y las personas involucradas en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico que corresponda.