Artículo 37.- Para la suscripción de los convenios de coordinación a que se refiere el artículo 20 BIS 2 de la Ley, la Secretaría deberá observar los criterios contenidos en el presente Reglamento y los instrumentos jurídicos que deriven del mismo.
Structure Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico