Artículo 13.- Para efectos del artículo 7o. de este Reglamento, el registro de los avances del proceso de ordenamiento ecológico se llevará a cabo en la bitácora ambiental y tendrá por objeto:
I. Proporcionar e integrar información actualizada sobre el proceso de ordenamiento ecológico;
II. Ser un instrumento para la evaluación de:
a. El cumplimiento de los acuerdos asumidos en el proceso de ordenamiento ecológico; y
b. El cumplimiento y la efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas;
III. Fomentar el acceso de cualquier persona a la información relativa al proceso de ordenamiento ecológico; y
IV. Promover la participación social corresponsable en la vigilancia de los procesos de ordenamiento ecológico.
Structure Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico