Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
Artículo 13

Artículo 13.- Para efectos del artículo 7o. de este Reglamento, el registro de los avances del proceso de ordenamiento ecológico se llevará a cabo en la bitácora ambiental y tendrá por objeto:

I.     Proporcionar e integrar información actualizada sobre el proceso de ordenamiento ecológico;

II.   Ser un instrumento para la evaluación de:

a.   El cumplimiento de los acuerdos asumidos en el proceso de ordenamiento ecológico; y

b.   El cumplimiento y la efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas;

III.  Fomentar el acceso de cualquier persona a la información relativa al proceso de ordenamiento ecológico; y

IV.   Promover la participación social corresponsable en la vigilancia de los procesos de ordenamiento ecológico.