Artículo 76.- Las recomendaciones y dictámenes técnicos que emita la Procuraduría podrán referirse a:
I. La congruencia que deben guardar los programas de ordenamiento ecológico entre sí;
II. El cumplimiento de la legislación aplicable al ordenamiento ecológico;
III. La actualización de programas de ordenamiento ecológico cuando se considere que no correspondan a las necesidades del área de estudio o cuando las condiciones ambientales de la zona hubieran cambiado;
IV. La congruencia de los programas de ordenamiento ecológico respecto de otros programas sectoriales; y
V. Las demás medidas y acciones que sean necesarias para la efectividad y el cumplimiento de los procesos de ordenamiento ecológico.
Structure Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico