Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
Artículo 76

Artículo 76.- Las recomendaciones y dictámenes técnicos que emita la Procuraduría podrán referirse a:

I.     La congruencia que deben guardar los programas de ordenamiento ecológico entre sí;

II.   El cumplimiento de la legislación aplicable al ordenamiento ecológico;

III.  La actualización de programas de ordenamiento ecológico cuando se considere que no correspondan a las necesidades del área de estudio o cuando las condiciones ambientales de la zona hubieran cambiado;

IV.   La congruencia de los programas de ordenamiento ecológico respecto de otros programas sectoriales; y

V.    Las demás medidas y acciones que sean necesarias para la efectividad y el cumplimiento de los procesos de ordenamiento ecológico.