Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
Artículo 72

Artículo 72.- La Procuraduría llevará a cabo la inspección y vigilancia del cumplimiento de los procesos de ordenamiento ecológico conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.