Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
Artículo 65

Artículo 65.- La Secretaría promoverá que las bitácoras ambientales de los procesos de ordenamiento ecológico regionales locales se incorporen al Subsistema, cuando:

I.     Su contenido se ajuste a los criterios establecidos en el presente Reglamento y demás instrumentos jurídicos que deriven del mismo; y

II.   Exista congruencia entre los lineamientos y estrategias ecológicas respectivas con el Plan Nacional de Desarrollo y la programación ambiental sectorial.

En caso de que se detectaran incongruencias, la Secretaría emitirá las recomendaciones para subsanarlas.